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Libertad religiosa en la Argentina: Un debate en la Corte Suprema

viernes 05/07/2019

El motivo de debate lo explicó el entonces presbítero anglicano luego convertido en cardenal católico apostólico romano y ya beato…

Biblia
¿Quién iba a imaginar que un reclamo de un supermercadista chino contra una Ordenanza Municipal iba a derivar en un debate tan profundo?

El motivo de debate lo explicó el entonces presbítero anglicano luego convertido en cardenal católico apostólico romano y ya beato rumbo a la categoría de santo, John H. Newman: “El uso de templos, y estos dedicados a determinados santos, y adornados a veces con ramas de árboles; el incienso, las lámparas y las velas; los exvotos por recuperarse de alguna enfermedades; el agua bendita, los asilos; los días y temporales festivos; el uso de calendarios; procesiones, bendiciones sobre los campos, vestiduras sacerdotales, la tonsura, el anillo de matrimonio, el volverse hacia el Oriente , las imágenes a una fecha más tarde, tal vez el canto eclesiástico, y el Kirieleisón, todos son de origen pagano, y santificados por su adopción dentro de la iglesia”.

Esta declaración supone un reconocimiento, entre caprichoso y ególatra, de que hay un poder con la capacidad de definir el cambio posible. Ese poder es temporal y puede modificar hasta lo eterno. Muy profundo el debate que parecía casi ramplón, acerca de una Ordenanza Municipal denunciada por un comerciante chino que no conseguía abrir su supermercado en domingo.

Pero en la Argentina, su Corte Suprema de Justicia de la Nación convocó a una audiencia pública para se conozcan los pormenores de una demanda que, obviamente, trasciende al caso en cuestión.

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La web Urgente24 realizó una apretada síntesis del caso:

Arroyito es una localidad en el departamento San Justo, de la provincia de Córdoba, ubicada sobre la Ruta Nacional 19, a 114 km de la ciudad de Córdoba. Es algo así como ‘Ciudad Arcor’, por la importancia de las instalaciones en el lugar de la multinacional argentina de la alimentación propiedad de la familia Pagani. Algunas la llaman, por ese motivo, “la ciudad dulce” -Arcor es un importante productor de golosinas-.

Años atrás, el Ejecutivo municipal (contador público Mauricio Andrés Cravero, de la UCR; la vice intendente Graciela Tristnay de Pécile y el secretario de Gobierno, Ignacio Cabello), el Concejo Deliberante, el clero católico (hay 4 iglesias en la localidad, San Cayetano, Nuestra Señora de la Merced, San José Obrero y San José Gabriel del Rosario Brochero) y también protestante (hay una Iglesia Evangélica Bautista local) conciliaron una ordenanza para el cierre de los comercios en los días domingo (Ordenanza Nº1.660, de agosto de 2014, titulada “Descanso dominical del trabajador”).

La norma se aplica, de acuerdo al texto de la Ordenanza, a los supermercados con 100 m2 o más, con multas progresivas para quienes la incumplieran. Deberá recordarse que la ex Coordinadora de Actividades Mercantiles Argentinas, hoy Cámara Argentina de la Mediana Empresa), a través de quien era su titular, Osvaldo Cornide, realizó una intensa acción al respecto desde marzo 2013, apenas Jorge Mario Bergoglio fue elegido papa Francisco, invocando la necesidad del mencionado descanso.

Entonces arribó a Arroyito el ciudadano chino Jinchui Shi (…)”

En Arroyito, el Informe de Prensa Municipal Nº 00774/17, explicó así la situación:

Con fecha 29 de setiembre del corriente año el Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia en los autos caratulados:”Shi Jinchui c. Municipalidad de Arroyito – Acción Declarativa de Inconstitucionalidad” y “Weng Lihua c/ Municipalidad de Arroyito – Acción Declarativa de Inconstitucionalidad”.

Las demandas interpuestas por los titulares de dos (2) supermercados de la ciudad accionaron a fin de declarar inconstitucional la Ordenanza Nro. 1660/2014 que establece el cierre de los supermercados de más de 100 mts de superficie cubierta durante los días domingos.

Los antecedentes de la Ordenanza datan de 02/09/2004 fecha en que en la Sala de Concejo Deliberante de la Ciudad de Arroyito los titulares de los supermercados, autoridades del Centro Comercial, Sindicato de Empleados de Comercio, el Agregado Parroquial y los funcionarios municipales acordaron que a partir del 03/10/2004 no se abrirían los supermercados invocando que sumían ese compromiso para hacerse eco del sentir de los vecinos de la ciudad, a fin de que se pudiera compartir el día domingo entero en familia y participar de las actividades de culto.

Durante los años 2012 – 2013 la llegada a la ciudad de supermercados de capitales chinos obligaron a analizar nuevamente este acuerdo ya que éstos permanecían abiertos los domingos mientras el resto de los negocios cerraban como estaba acordado.

Fue por este motivo que se sanciona, como iniciativa del Concejo Deliberante, la Ordenanza referida, hoy declarada inconstitucionalidad.

Ante este revés judicial y en base a los argumentos esgrimidos en la sentencia, el Departamento Ejecutivo Municipal, con el asesoramiento de Asesoría Letrada, consideró necesario recurrir la decisión del TSJ y plantear el Recurso Extraordinario para que sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que decida en definitiva sobre el tema en cuestión.

Así fue que con fecha 17/10/2017 a las 9.30 hs. se interpuso el Rec. Extraordinario por ante el Tribunal Superior de Justicia, encontrándose hoy en poder del abogado de los supermercados chinos, a fin de observar lo peticionado por la Municipalidad de Arroyito. (…)”.

El municipio de Arroyito fundamentó su Ordenanza en lo mismo que había explicado Cornide en su momento:

** razones humanitarias vinculadas con el descanso dominical;

** necesidad de un mayor vínculo familiar;

** protección de los pequeños y medianos comerciantes sin afectar negativamente los márgenes de ganancias de los supermercados; y

** la idiosincrasia cultural de la comunidad local (se supone que es una referencia a la pertenencia católica apostólica romana).

La cuestión del llamado ‘descanso dominical‘ ya fue abordado cuando Cornide realizó su ofensiva que tituló “La deshumanización del trabajo”, en forma de hipócrita solicitada: pocos dirigentes gremiales empresarios fueron tan cercanos a la Administración Menem como Cornide pero él redactó y publicó un texto que fundamentaba el “cierre dominical del comercio” en consideraciones tales como la siguiente:

“Cuando en los ’90 se arrasó con los derechos laborales y con las empresas del Estado, también se desreguló el horario de trabajo que hasta ese momento respetaba el descanso dominical”.

Considerando la estrechísima relación entre la Administración Menem y el pontificado de Juan Pablo II (Karol Wojtyla), utilizando nexos tales como el ex secretario de Cultos de la Nación y ex embajador de la Orden de Malta, Esteban Caselli, de la confianza de Cornide, no pareciera que ni al Vaticano ni a la Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica argentina ni a la Nunciatura Apostólica le preocupara lo que apareció mencionado en el citado texto de 2013.

Resulta evidente que el problema en debate es bien diferente. Al respecto cabe señalar, en forma irrefutable, que para el Cristianismo original, el del Concilio de Jerusalén, por ejemplo, el día descanso previsto en el mandamiento N°4 era el sábado y el descanso bíblico era el día N°7 de la semana. Inclusive así fue para la hasta entonces “judíos disidentes” a quienes comenzó a llamarse “cristianos” en Antioquía.

Si la Iglesia Católica Apostólica Romana enseña -de acuerdo al apologista católico Peter Kreeft, profesor de Filosofía en el Boston College- que Jesús liberó a las personas de mantener “la ley Judía (Torá) con sus 613 normas distintas [pero] no de la obligación de guardar los Diez Mandamientos“,​ porque los Diez Mandamientos “fueron escritos por el dedo de Dios“, a diferencia de “los escritos por Moisés“, y esta doctrina fue reafirmada en el Concilio de Trento (1545-1563) y en el Concilio Vaticano II (1962-1965), ¿por qué se habla de descanso dominical y no de descanso sabático?

Es una cuestión de tradiciones no bíblicas.

Un santo católico, Justino Mártir, quien vivió entre los años 100 y 164, afirmó:

El día que se llama “día del sol” tiene lugar la reunión en un mismo sitio de todos los que habitan en la ciudad o en el campo. Celebramos esta reunión general el día del sol, por ser el día primero, en que Dios, transformando las tinieblas y la materia, hizo el mundo, y el día también en que Jesucristo, nuestro Salvador, resucitó de entre los muertos; pues es de saber que le crucificaron el día antes del día de Saturno, y al siguiente al día de Saturno, que es el día del sol, se apareció a sus apóstoles y discípulos, enseñándoles estas mismas doctrinas que nosotros les exponemos para su examen.”

Más adelante en la historia, la Iglesia Católica legitimó interpretaciones tales como la de Justino, modificó los 10 Mandamientos y el nuevo texto lo incorporó a su catecisimo, ratificado a fines del siglo 20.

Los cultos protestantes, que hicieron foco en el debate sobre la Justificación por la Fe y la Gracia, nunca abordaron las otras tradiciones no bíblicas, y así llegamos a Cornide, el chino Jinchui Shi y el litigio en la cordobesa localidad de Arroyito.

Gustavo Grancharoff, por la Asociación Bautista Argentina, perdió su oportunidad de darle fundamento a la cuestión del descanso dominical. Los bautistas nunca profundizaron el tema que heredaron de los anglicanos.

Sin embargo, sí lo abordó Adrián Hugo Maldonado, del Centro de Estudios sobre Derecho y Religión, que funciona en el ámbito de la Universidad Adventista del Plata (Entre Ríos), quien consideró que validar el fondo de la imposición municipal implica vulnerar el principio de igualdad ante la ley.

TERCER ÁNGEL interrogó a Maldonado acerca de esta cuestión:

-El descanso dominical con argumentos semi religiosos viene proponiéndose desde hace tiempo, ¿es un argumento político o comercial o realmente de índole dogmático?

Efectivamente, en los últimos años se han dictado varias normas que nosotros, por una cuestión de simplicidad, llamamos “leyes de descanso dominical”. A nivel provincial, las leyes de las provincias de La Pampa y Santa Fe. Luego ordenanzas en medio centenar de ciudades argentinas. Todas estas normas tienen algún tipo de argumento religioso. En relación a la índole de los fundamentos, evidentemente nos encontramos ante la confluencia de diferentes tipos de intereses y razones, las hay comerciales y políticas, pero también existe un sector que quiere imponer una practica que es propia de un dogma religioso.

-¿Cómo queda la legislación sobre cultos? Entonces cabe suponer que en la Argentina hay tolerancia religiosa y no libertad de cultos?

-La Constitución argentina garantiza la Libertad Religiosa. Otra respuesta seria irreconciliable con el actual sistema de derechos diseñado por los tratados internacionales de derechos humanos. Ahora, en la práctica encontramos con personas que, a menudo, tienen serias dificultades para hacer valer dicha garantía. Esto se vio claramente reflejado, por ejemplo, en el ‘caso Castillo’, en el que la CSJN declaró inconstitucional la enseñanza religiosa en las escuelas publicas de la provincia de Salta. En el caso de las leyes que buscan imponer el descanso dominical obligatorio se vulnera la Libertad Religiosa de las personas que observan un día distinto al domingo (como es el caso de los judíos y adventistas del séptimo día que guardan el sábado, absteniéndose de actividades seculares desde la puesta de sol del viernes hasta la puesta de sol del sábado). Nuestro país tiene todavía materias pendientes para alcanzar una verdadera igualdad y libertad religiosa. Mucho se ha avanzado, especialmente a partir de la reforma constitucional de 1994, pero debe realizar ajustes aún.

-¿La cuestión del incumplimiento supuesto de la ley de Contrato de Trabajo puede ser considerado un valor prioritario por sobre los otros fundamentos juzgados en el caso?

-Según el articulo 75 inciso 12 de la Constitución, le corresponde al Congreso de la Nación legislar sobre este asunto.

-Los municipios invocan su autoridad para imponer Ordenanzas, ¿cuál es el límite del contenido de esas ordenanzas?

-El limite está dado claramente por la Constitución. Los municipios no tienen potestad para legislar en materia laboral. Ahora, en las ordenanzas referidas ha sucedido algo sumamente grave. Las mismas se han fundado en un dogma religioso, quebrantando la neutralidad del Estado en materia religiosa y desconociendo los derechos individuales y de las minorías. Esto no es propio de un estado democrático. El Estado democrático es respetuoso de la pluralidad y la diversidad.

Algo más: La Ley del Descanso Dominical fue aprobada en el Reino de España por el Congreso de los Diputados, en 1904, a principios del siglo XX, con el argumento que favorecía a los derechos de los trabajadores obligándolos a no trabajar los domingos.

El 3 de marzo de 1904, con el conservador Antonio Maura como presidente del gobierno de España, en días del reinado de Alfonso XIII (quien lo despediría como co-responsable de la Semana Trágica de 1909), se aprobó la Ley del Descanso Dominical, que recuperaba el domingo como descanso porque durante el siglo XIX habían sido abolidas todas las leyes medievales que imponían los preceptos religiosos y prohibían el trabajo en domingo.

Con el argumento de una conquista social, se reivindicaba un contenido religioso, abolido más adelante en la historia de la propia España.

En aquel entonces, el escritor y periodista Sinesio Delgado, con tono sarcástico abordó el fondo de la cuestión:

¿Qué hago yo en Domingo?
¡Qué de hacer!
Admiro a Maura, que logró extraer
de cada socialista, un clerical,
y tomó parte activa sin querer,
en el aburrimiento universal.”

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